REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) Febrero de dos mil Catorce (2014)
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000141

PARTE ACTORA: CARMEN ROSA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-5.227.951.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO YEPEZ, IVAN JOSE YEPEZ, FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, ALFONZO JOSE LOPEZ, MAGALY GARCIA MALPICA, MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO y LORIS DEL VALLE, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 60.011, 211.453, 10.040, 33.486, 11.409, 59.861 y 108.344.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: UBENCIO JOSE MARTINEZ LIRA, IBRAIN ALEXANDER ROJAS, JESÚS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, RAQUEL DEL VALLE SOLORZANO ROJAS y PEDRO ROJAS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 36.921, 105.592,64.027, 61.689, 117.433 y 124.879.

MOTIVO: BONO DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día hábil de hoy, Miércoles Doce (12) Febrero de dos mil Catorce (2014), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, de la ciudadana CARMEN ROSA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-5.227.951., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia del ciudadano IBRAIN ALEXANDER ROJAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:105.592, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CENTRO MEDICO LOIRA, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Doce (12) día del mes de Febrero de Dos Mil Catorce 2014. Años 154° y 203°.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Eric Aponte.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma, siendo las 11:15 A.M.

El Secretario.
Abg. Eric Aponte.

Los Presentes: