REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Febrero del dos mil Catorce (2014)
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003079

PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO BELTRAN RAMOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-7.734.403.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA, VIRGINIA PEREIRA, WILLIAM JIMENEZ y NOLAN FAJARDO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 95.909, 88.662, 64.444, 69.213, 87.637, 138.950 y 187.820.

PARTE DEMANDADA: LA FACTORIA ROMANA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAREMI SILVA GRACIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 47.247.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero del dos mil Catorce (2014), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos JOSE GREGORIO FAJARDO y ANGEL ROJAS, abogados inscritos en el IPSA bajo el Nº.95.909 y 88.662, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano, LUIS ANTONIO BELTRAN RAMOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-7.734.403, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y NAREMI SILVA GRACIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa LA FACTORIA ROMANA C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana NAREMI SILVA GRACIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa LA FACTORIA ROMANA C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, expone:

A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.185.000, 00), por concepto de cancelación de las prestaciones sociales adeudadas a la parte actora en la presente causa, ciudadano LUIS ANTONIO BELTRAN RAMOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-7.734.403, por mi representada. La referida cantidad ofertada, será cancelada mediante el pago de dos (02) cheques de gerencia, el primero a nombre de la referida parte actora en la presente causa, ciudadano LUIS ANTONIO BELTRAN RAMOS, por un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.160.000,00), y el segundo a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial del referido actor, por concepto de honorarios profesionales causados en el presente juicio, por así solicitarlo expresamente el ciudadano LUIS ANTONIO BELTRAN RAMOS, y por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00). Así mismo, dichos pagos serán entregados el día Veinte (20) de Marzo de 2014, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.

Igualmente, la referida cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada y fraccionada, Utilidades fraccionadas periodo 2011; Diferencias utilidades periodo 2009; Diferencias utilidades periodo 2010; Vacaciones fraccionadas periodo 2011; Diferencias de vacaciones y bono vacacional periodos 2009-2010 y 2010-2011; Intereses sobre prestaciones; cobro por recargo de jornada nocturna o bono nocturno; cobro por diferencia del día de descanso; Cobro por días domingos trabajados y cobro por horas extras nocturnas. Es decir, todos los conceptos demandados en la presente causa. Es todo.

En este acto el ciudadano LUIS ANTONIO BELTRAN RAMOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-7.734.403, debidamente representado por sus apoderados judiciales, ciudadanos de los ciudadanos JOSE GREGORIO FAJARDO y ANGEL ROJAS, abogados inscritos en el IPSA bajo el Nº.95.909 y 88.662, tal como consta de poder que cursa en los autos, expone: En este acto, libre de todo tipo de apremio o caución, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.

Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes en nombre de sus representados, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, por la relación laboral que los vinculo, y solicitaron se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (26) al (31), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, y conste en los autos la cancelación de los montos acordados en la presente acta, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.

Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Veintiséis (26) día del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Eric Aponte.

Los Presentes: