REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Febrero del dos mil Catorce (2014)
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003147

PARTE ACTORA: SILVERIO SUAZO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.838.721.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 63.410 y 148.078.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A., CUYA DENOMINACION COMERCIAL ES RESTAURANT IL FORNO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH y CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.97.484 y 138.496.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Cinco (05) de Enero de dos mil Catorce (2014), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.148.078, en su carácter de apoderada judicial de parte actora en la presente causa, ciudadano SILVERIO SUAZO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.838.721, tal como consta de poder que cursa en los autos, y CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.138.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A., CUYA DENOMINACION COMERCIAL ES RESTAURANT IL FORNO, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.138.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A., CUYA DENOMINACION COMERCIAL ES RESTAURANT IL FORNO, tal como consta de poder que cursa en los autos., exponen:

A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.200.000, 00), por concepto de cancelación de las prestaciones sociales adeudadas a la parte actora en la presente causa, ciudadano, SILVERIO SUAZO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.838.721, por mi representada. La referida cantidad ofertada, será cancelada mediante el pago de cuatro (4) partes, cada una por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000, 00), en forma mensual y consecutivas, y en las siguientes fechas: La primera parte, el día 17-02-2014, la segunda, el día 17-03-2014, la tercera, el día 15-04-2014 y la cuarta, el día 15-05-2014, a través de cheques a nombre de la referida parte actora en la presente causa, y por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.

Así mismo, la referida cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestaciones de antigüedad; Vacaciones y bono vacacional vencido año 2010-2011 y 2011-2012; Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2012-2013; la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT; Intereses sobre las prestaciones sociales; Salarios caídos, desde el día 22-04-2012 hasta el día 17-09-2013; Horas extras nocturnas; recargo sobre jornada nocturna; diferencia de días de descanso; diferencias de domingos trabajados; pago de cesta tickets y semana de trabajo del día 16-04-2012 al 21-04-2012. Es todo.

En este acto la ciudadana LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.148.078, en su carácter de apoderada judicial de parte actora en la presente causa, ciudadano SILVERIO SUAZO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.838.721, tal como consta de poder que cursa en los autos, expone: En este acto, libre de todo tipo de apremio o caución, en nombre de mi representado, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.

Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes en nombre de sus representados, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, por la relación laboral que los vinculo, y solicitan se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (26) al (27) y del (39) al (41), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, y conste en los autos la cancelación de los montos acordados en la presente acta, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.

Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Cinco (05) día del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Eric Aponte.

Los Presentes: