REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002778
PARTE ACTORA: GREISY ISABEL CUMACHE LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRINCE Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS Y CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULA CONVENCIÓN COLECTIVA

Hoy, 12 de febrero de 2014, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana GREISY ISABEL CUMACHE LEON, cédula de identidad Nº 13.737.669, en su condición de parte actora, representada por el abogado WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 68.255, y por la parte demandada, comparece el abogado JUAN CARLOS PRINCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 57.053, en su condición de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Con respecto a los conceptos demandados, la parte demandada negó que a la parte accionante le corresponda el pago de los conceptos peticionados, insistiendo la parte actora en su pretensión, en virtud de ello ambas partes ceden en sus pretensiones, estableciendo que con el monto de Bolívares Veinte y Cinco Mil exactos (Bs. 25.000,00) consideran satisfechos los conceptos demandados, estableciendo que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. En este acto el apoderado judicial de la Grunenthal Venezolana Farmacéutica, C.A., entrega en manos de la parte actora ciudadana GREISY ISABEL CUMACHE LEÓN, cheque de gerencia Nº 00052711, girado contra la cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito Nº 0104 0047 30 2470151611, de fecha 10 de febrero de 2014, por el monto de Bolívares Veinte y Cinco Mil (Bs. 25.000,00), cuya copia simple se ordena agregar a los autos, dándose por concluida la audiencia preliminar.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Eric Aponte



La parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada