REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2014
Años 154º y 203º

ASUNTO: AP21-L-2014-000401
PARTE ACTORA: RAINER RAMON DALY TOTESAUT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TANTALO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: DECLARATORIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN

I

Recibido el presente asunto el 13 de febrero de 2014, a los fines de sustanciación, se procedió a revisar la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano RAINER RAMON DALY TOTESAUT contra PROMOTORA TANTALO, C.A., mediante la cual señala que prestó servicios personales como ingeniero desde el 03 de diciembre de 2012 hasta el 30 de enero de 2014, cuando fue despedido injustificadamente por la ciudadana CRUZ MARÍA ZERPA CHAPARRO, en su carácter de jefe de recursos humanos de la empresa. Asimismo, señaló que su salario fue de Bolívares Quince Mil Doscientos Cincuenta (Bs. 15.250,00) mensuales. Por ello solicita su reenganche a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y el pago de los salarios caídos. En virtud de los hechos antes narrados, se observa que el accionante, supuestamente prestó servicio en la empresa demandada por un tiempo de un (1) año, un (01) meses y veinte y siete (27) días, por lo cual este Juzgado pasará a pronunciarse sobre su jurisdicción para conocer del presente asunto.

II

En la Gaceta Oficial Nº 40.310 del 06 de Diciembre de 2013, se publicó el Decreto Presidencial Nº 639, que extendió la protección de inamovilidad desde el 01 de Enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, a todos aquellos trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo indeterminado, a partir de un (01) mes de servicio, o a tiempo determinado, cuya vigencia del contrato no se haya vencido, independientemente del salario que devenguen, por lo cual no podrán ser despedidos, desmejorados, trasladados sin causa calificada del Inspector del Trabajo correspondiente, exceptuándose de su aplicación a los trabajadores de dirección, temporeros o eventuales.

Ahora bien, visto que el accionante antes identificado, manifestó en su solicitud de calificación de despido que el 30 de enero del año en curso, fue despedido injustificadamente de su cargo de ingeniero, el cual ocupó desde el 03 de diciembre de 2012, es decir por el espacio de tiempo de un (1) año, un (01) mes y veinte y siete (27) días, considerando quien decide que el accionante supra identificado se encuentra investido de inamovilidad laboral y no podía ser despedido por el empleador en la fecha por éste, sin previa calificación del Inspector del Trabajo del Distrito Capital, Sede Este, siendo forzoso para este Juzgado señalar que en virtud del Decreto Nº 639, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.310 de fecha 06 de diciembre de 2013, el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud de calificación de despido.




III

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer de la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano RAINER RAMON DALY TOTESAUT contra PROMOTORA TANTALO, C.A., correspondiéndole conocer la calificación de despido en cuestión a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Este. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo. La presente decisión, una vez firme, se enviará en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2014.

La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy viernes 14 de febrero de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. Eric Aponte