REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Febrero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000442
PARTE OFERENTE: INVERSIONES ALTOS DE GALERÍA 18, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: YOSELIN PICHARDO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 25.220.161
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NELLYCAR PACHECO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 14 de febrero de 2014 y, recibida en este Juzgado el día de hoy 20 de febrero del año en curso, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, vacaciones vencidas no canceladas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido, no cancelado y y/o fraccionado, utilidades no canceladas y/o fraccionadas, domingos y feriados, tiempo extraordinario y bono transaccional imputable a cualquier derecho y/o indemnización que pudiera corresponder, que aunque no se indican las cantidades de días de los conceptos reconocidos y pagados, se observa de una revisión de la cantidad pagada de prestaciones sociales por los tres meses de servicio fue de Bs. 3.365,23, cuando su salario básico diario era de Bs. 99,07, la alícuota de bono vacacional de Bs. 4,12 y la alícuota de utilidades de Bs. 8,25, resultando que el salario normal de la trabajadora es de Bs. 111,44 que multiplicado por la cantidad de 15 días, resulta la cantidad de Bs. 1.671,60, resultando que la cantidad pagada es superior al monto que le correspondería por prestaciones sociales. De la misma manera se revisaron los montos pagados de vacaciones, bono vacacional, utilidades, determinándose que son superiores a los que se generaron por el tiempo de servicio, estableciéndose que del contenido de la transacción no se observa violación a los derechos de la trabajadora.
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistida de abogada y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 5.744,96 luego de realizarse las deducciones de adelanto de prestación de antigüedad, intereses, préstamos.
Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por la trabajadora YOSELIN PACHECO y de la indexación de la cantidad pagada, de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte oferente, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables de la ya identificada trabajadora, motivo por el cual se excluye del contenido de la transacción, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana YOSELIN PICHARDO e INVERSIONES ALTOS DE GALERÍAS 18, C.A., con excepción del desistimiento de la acción y de la devolución indexada de la cantidad pagada, como ya se expresó. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
El Secretario
Abg. Eric Aponte
Nota: Se deja constancia el ciudadano secretario Abg. Eric Aponte, secretario de este Juzgado, que el día de hoy 20 de febrero de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Secretario
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