REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2014-02-21
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000492
PARTE OFERENTE: CLÍNICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS
PARTE OFERIDA: EDWAR D JOSE UZCATEGUI CARDONA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ YANEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 18 de febrero de 2014, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso, más el diferencia de prestaciones sociales, según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, sueldo y bonificación especial.
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogada y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 52.592,07, al momento de la firma de la transacción. luego de realizarse las deducciones de Bs.17.027,33 por préstamo personal sobre prestaciones sociales, retención del ½% de INCES, Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, descuento por falta justificada por un total de Bs.17.862,21.

Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador EDWARD JOSÉ UZCATEGUI CARDONA, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables del antes identificado trabajador, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano EDWARD JOSÉ UZCATEGUI CARDONA y CLÍNICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A., con excepción del desistimiento de la acción como ya se expresó.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
El Secretario


Abg. Eric Aponte


Nota: Se deja constancia el ciudadano secretario Abg. Eric Aponte, secretario de este Juzgado, que el día de hoy 21 de febrero de 2014, a las 03:26 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Eric Aponte
Secretario