REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203 y 154

ASUNTO: AP21-L-2012-003854

Vista diligencia, suscrita en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, por los abogados: PEDRO MATURANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº177.618, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadano JOSÉ DEL VALLE LÓPEZ GARCÍA y OTROS, en el juicio que por demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaren en contra de la sociedad mercantil EDITORIAL 2001, C.A., y el ciudadano MANUEL VARELA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº47.356, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, desde el 17 de febrero de 2014 hasta el 24 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive. En tal sentido, vencida dicha suspensión comenzará a correr el lapso al que alude el primer párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis