REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº AF41-U-1999-000082 INTERLOCUTORIA Nº 36.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1275.-

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de febrero de 2014, por la abogada Nubia del Carmen Moreno P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “…consigno en este acto el Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/2014-18 de fecha 10 de febrero de 2014, marcado ‘A’ Reporte de SIVIT marcado ‘B’, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, en los que se de muestran (sic) los pagos realizados por la contribuyente AUTOMERCADO SUPERCOSMOS, C.A., dicha consignación se hace para que conste en autos y se cierre el expediente…”; el Tribunal observa:

De la revisión de los anexos indicados por la diligenciante, se evidencia el Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/2014-18 de fecha 10 de febrero de 2014, mediante el cual el ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de dicho órgano recaudador, que la contribuyente AUTOMERCADO SUPERCOSMOS, C.A., pagó la multa impuesta a través de la Resolución Nº HGJT-A-1113 de fecha 28 de diciembre de 1998, así como el monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente juicio, por concepto de costas procesales. Tal información, se señala, ha sido obtenida del reporte del SIVIT y del registro del sistema de cobranzas de dicha Gerencia Regional, para lo cual se anexaron las impresiones de pantalla.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, HOMOLOGA el referido pago, y establece el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1426, dictada en fecha 01 de febrero de 2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por dicha recurrente. En tal virtud se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 206 de fecha 15 de noviembre de 2013. Por último se da por TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.





ASUNTO N° AF41-U-1999-000082.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1275.-
JSA/ith.-