REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000578.- INTERLOCUTORIA Nº 20.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2013, por el ciudadano Rafael Ignacio Zuloaga Aguirre, titular de la cédula de identidad Nº 14.199.945, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ZAPATERÍA SANDALIA, S.R.L., (RIF Nº J-00088498-6), debidamente asistido por la abogada Alice Juliette García Guevara, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.493, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000402, de fecha 24 de septiembre de 2013, notificada en fecha 14 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE el recurso de revisión ejercido por la representación judicial de dicha contribuyente, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000085, de fecha 22 de marzo de 2013, emanada de la referida Gerencia Regional, emitida por concepto de multa por la cantidad de 1.192,5 Unidades Tributarias, por incumplimiento de deberes formales, en materia de Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales que se detallan a continuación:
PERÍODO FISCAL SANCIÓN EN U. T.
feb-05 150,0
dic-04 75,0
abr-05 75,0
mar-05 75,0
ene-05 75,0
nov-04 75,0
oct-04 75,0
sep-04 75,0
dic-03 75,0
nov-03 67,0
jul-04 51,5
may-04 48,5
oct-03 47,5
jun-04 44,5
ago-04 44,0
mar-04 40,5
ene-04 33,5
feb-04 33,0
abr-04 32,5
TOTAL Bs. 1.192,50

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-





ASUNTO N° AP41-U-2013-000578.-
JSA/ojpp.-