REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero del 2014
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 033/2014
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 06 de febrero del 2014, por el ciudadano José Tomás Chacón, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.793, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “REPRESENTACIONES VIAJES Y TURISMOS VIPS WORLD 123, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2013-000468
RCJ/eli.
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