REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2014
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 031/2014
Vista las pruebas promovidas en los escritos, presentados en fecha 06 de febrero de 2014, el primero, por la ciudadana Beatriz Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y el segundo, por el ciudadano Norma Márquez, Apoderado Judicial de la Contribuyente “INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A”; por cuanto las pruebas por ellos promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizarán de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas presentados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)
CAPITULO SEGUNDO: EXPERTICIA CONTABLE: Se designa para el segundo (2°) día siguiente de Despacho a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) la designación de los expertos que han de evacuar la prueba de experticia contable, promovida por el apoderado judicial de la referida recurrente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2013-000555
RCJ/Jp
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