REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2014
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 032/2014
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 05 de febrero del 2014, por la ciudadana por la ciudadana Lorena Lemos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.666, actuando en su carácter de apoderada judicial “TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A.”, mediante el cual ratifica el merito probatorio que se desprende del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2013-000564
RCJ/HERE/mav.
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