REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero del 2014
203º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº 00036/2014

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 21 de enero de 2014, por el ciudadano Edixon Rubén Reyes Caraballo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.542.542, actuando en su carácter de Director- Gerente de la empresa “FERRETERIA COMERCIAL RAMAR, C.A”, debidamente asistido por el ciudadano Virgilio J. Gómez de Sousa, venezolano, titular de la Cédual de de Identidad Nº 6.251.915, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, contra el Acto Administrativo de efectos particulares Nº 01-07934-2013-IYC de fecha 19/12/2013, emanado de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,





Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,







Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.




Asunto. Nº: AP41-U-2014-00019
RCJ/eli.





Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2014-000019, de la contribuyente “FERRETERIA COMERCIAL RAMAR, C.A”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2014).-
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
































Asunto. Nº: AP41-U-2014-000019
HERE/eli