REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de febrero del 2014
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 00023/2014

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 21 de noviembre del 2013, interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.967.035 y V-12.956.964, de este domicilio, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870 y 91.609, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A ”, contra el acto Administrativo contenido en el Resolución identificada con las letras y números: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0582 de fecha 30 de septiembre del 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2009-075 de fecha 31 de julio del 2009, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) día del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2013-000496
RCJ/eli.