REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000543 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2013 (folios 65 al 66), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 12 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L. Y NORMA C. MÁRQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.683.689, 9.879.873 y 11.309.291 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.553, 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la compañía “ÓPTICA CARONÍ, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-00109744-9, facultados según poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2008, bajo el No. 18, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones respectivos (folio 31); en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0722 de fecha 31 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 13 de noviembre de 2013 (folios 28 al 59), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, en consecuencia:

1. Confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-028 de fecha 30 de abril de 2009, notificada el 18 de junio de 2009.

2. Confirmó el monto por concepto de diferencia de impuesto a pagar, por la suma de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 754.137,00), al determinar la fiscalización la omisión de ingresos tributarios, en la declaración definitiva de rentas, para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01 de junio de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004, al ser improcedentes los argumentos esgrimidos por el representante de la contribuyente.

3. Confirmó la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.405.268,00), liquidada por concepto de multa, impuesta según el artículo 111 del Código Orgánico Tributario.

4. Participó al sujeto pasivo ÓPTICA CARONÍ, C.A., que la multa ut supra señalada deberá ser pagada al valor de la unidad tributaria que estuviese vigente para el momento del pago de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, quedando las sanciones fijadas en los términos que se describen a continuación:


EJERCICIO GRAVABLE MULTA ART. 111 COT (112,5%) VALOR U.T. MOMENTO DE LA OMISIÓN MULTA U.T. U.T. MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN (Bs.) SANCIÓN Bs.
01-06-2003 al 31-05-2004 848.403,70 19,40 43.732,15 107,00 4.679.340,05
TOTAL 4.679.340,05


5. Confirmó el monto total de BOLÍVARES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 813.976,00), liquidados por concepto de intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 73, 74 y 75, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 17 de diciembre de 2013 (folio 67), se libró Oficio No. 8.534 dirigido al Ciudadano Javier Girón, Coordinador de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 13-11-2013 (exclusive) y el 12-12-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 18-12-2013, mediante Oficio No. 81/2013, en cuyo texto señala que desde el día 13-11-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 12-12-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinte (20) días hábiles (folio 69).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al tercer (3º) día del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ivbm.-