REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000539 Sentencia Interlocutoria Nº 030/2014
Visto el al recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano José Luís Alviarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BODEGON LA JULIA, C.A. asistido por la abogada Mercedes Díaz Himiob, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.098, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/3790 de fecha 16 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Improcedente el recurso de revisión efectuada por la referida contribuyente, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2012/5084, de fecha 28 de noviembre de 2012, antes identificada, que surge con ocasión del Recurso Jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 28 de junio de 2010, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, cuya decisión declaró Sin Lugar y se procedió a confirmar el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 685 de fecha 20 de abril de 2010 contentivo de las multas que se identifican a continuación:
CONCEPTO BASE LEGAL EJERCICIO/PERÍODO MULTA EN U.T CONCURRENCIA EN U.T
Contribuyente presentó libros de compras y ventas que no cumplen con los requisitos del IVA Artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte 01/08/2006 al 31/08/2006 25,00 12,5
Contribuyentes no lleva los libros y registros de contabilidad en ISLR Artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte 01/04/2004 al 31/03/2005 50,00 25,00
La contribuyente omitió la Declaración Estimada de ISLR Artículo 103 Numeral 1 Primer Aparte 01/04/2004 al 01/04/2004 10,00 5,00
La contribuyente emite facturas de ventas con prescindencia de los requisitos y características exigidos en el IVA Artículo 101 Numeral 3 Segundo Aparte 01/08/2006 al 31/08/2006 139,00 139,00
La contribuyente emite facturas de ventas con prescindencia de los requisitos y características exigidos en el IVA Artículo 101 Numeral 3 Segundo Aparte 01/09/2006 al 30/09/2006 142,00 142,00
La contribuyente emite facturas de ventas con prescindencia de los requisitos y características exigidos en el IVA Artículo 101 Numeral 3 Segundo Aparte 01/10/2006 al 31/10/2006 112,00 112,00
La contribuyente emite facturas de ventas con prescindencia de los requisitos y características exigidos en el IVA Artículo 101 Numeral 3 Segundo Aparte 01/11/2006 al 30/11/2006 117,00 117,00
La contribuyente emite facturas de ventas con prescindencia de los requisitos y características exigidos en el IVA Artículo 101 Numeral 3 Segundo Aparte 01/12/2006 al 31/12/2006 150,00 150,00
La contribuyente emite facturas de ventas con prescindencia de los requisitos y características exigidos en el IVA Artículo 101 Numeral 3 Segundo Aparte 01/01/2007 al 31/01/2007 91,00 91,00
TOTAL 836 793,50
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, consta la cualidad y el interés de la recurrente, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, razones por las cuales este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
LADY YUKIKO PEREZ RICO.
Exp. Nº AP41-U-2013-000539
mgr.-
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