REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000325 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41-2014

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de Julio de 2013, por la ciudadana MARIA NIEVES EGUI CASADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.844.601 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.325, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “PRODUCTOS SARONI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Treinta (30) de Agosto de 1996, bajo el Nº 29, Tomo 240-A-Pro y con el Nº de Aportante 317223; contra la RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Nº 13-1-6-152, de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2013; dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), quien procedió a sancionar a la “PRODUCTOS SARONI C.A”, por concepto de multa, en la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y el Primer Aparte del Artículo 100 del Código Orgánico Tributario, Tal como se demuestra a continuación:
Incumplimiento Artículo (Sanción) U.T (Sanción)
Omitió el deber de comparecer ante
Las Oficinas del Instituto Nacional
De Capacitación y Educación Socia-
Lista (INCES), a actualizar sus datos
En el Registro Nacional de Aportan-
tes (RNA).
Artículo 100 (Numeral
4, Primer Aparte)

Artículo 173

50 (UT)


Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada Judicial de la empresa “PRODUCTOS SARONI, C.A.”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA


ASUNTO: AP41-U-2013-000325
BEO/AHG/cjcv.-