REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000541 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42-2014
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de Diciembre de 2013, por el ciudadano Francisco Antonio Hernández Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.123.350, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.517, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "MICRÓN, C.A.", Número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00025274-2, con domicilio fiscal en la calle Real de Montesano, Edificio Fiumicello, Oficina A-1A, Maiquetía, Estado Vargas; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0646, de fecha 28 de Octubre de 2013, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente anteriormente identificada y, en consecuencia, confirmó la Resolución de Multa Nº APLGU/G/DO/UR/2009, de fecha 1 de Julio de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira, en la que se realizó la modificación en el sistema en cuanto al cambio de Código Arancelario y se procedió a aplicar multa, quedando calculada de la siguiente manera:
CÓDIGO ARANCELARIO DECLARADO 3703.20.00
TARIFA AD-VALOREM 5%
CÓDIGO ARANCELARIO RESULTANTE 4811.59.90
TARIFA AD-VALOREM 15%
TOTAL CIF 49.072,19 USD
BASE IMPONIBLE BS. 105.505,20
IMPUESTO DE IMPORTACIÓN DECLARADO (5%) BS. 5.275,26
IMPUESTO DE IMPORTACIÓN (15%) BS. 15.825,78
TASA (1%) BS. 1.055,04
IVA (12%) BS. 14.686,32
DIFERENCIA (10%) BS. 10.550,52
MULTA ART. 120 “A” LOA BS. 10.550,52 X 2 = 21.101,04
DIFERENCIAL DEL IVA
IVA DECLARADO BS. 13.420,26
IVA RESULTANTE BS. 14.686,32
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada Judicial de la empresa “PRODUCTOS SARONI, C.A.”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000541
BEO/AHG/cjcv.-
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