REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2010-000095 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51-14

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de Febrero del año 2014, por la ciudadana Maravedi M. Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.995.883, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución; a través de la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 01253, de fecha 13 de Octubre de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente observa:
PRIMERO: Que en fecha 13 de Octubre de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia No. 01253 la cual declaró: “…SIN LUGAR, la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la Sentencia No. 1786 dictada en fecha 21 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos (…). En consecuencia, se ANULA la multa impuesta por la cantidad total de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00), en moneda actual, y se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nueva Planilla de Liquidación por quinientos cincuenta Unidades Tributarias (550 UT), (…). NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional. Se INSTA a la Administración Aduanera y al Ministerio Público a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los contenedores en la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de verificar la existencia de un daño ambiental o a la salud. Por lo que se insta, de ser procedente, al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en la Ley Penal del Ambiente y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.”
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 10 de Julio de 2013, al recurrente de marras en fecha 01 de Julio de 2013, al Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de Julio de 2013, y finalmente al Procurador General de la República en fecha 16 de Julio de 2013.
TERCERO: Que la precitada Sentencia quedó definitivamente firme, según consta en auto dictado en fecha 24 de Octubre de 2013, no obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que no consta en el expediente que la Administración Tributaria Nacional haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida decisión, por lo cual considera que carece de elementos para pronunciarse sobre la solicitud de Ejecución Voluntaria, y en consecuencia se niega. Así se declara.
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA


ASUNTO: AP41-U-2010-000095
BEOH/AHG/cjcv