REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000577 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52-14

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de Junio de 2012, por ante la División de Tramitaciones de la Aduana Principal de Puerto Cabello de este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 20 de Diciembre de 2013, por el ciudadano Miguel Eduardo Heredia Hurtado, titular de la cédula de identidad 3.254.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.947, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CLOVER INTERNACIONAL, C. A.”, contra: la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0435, de fecha 26-08-13, mediante la cual se declaró Inadmisible, el Recurso Jerárquico ejercido por la referida recurrente, contra el Informe Técnico N° SNAT-INA-APPC-DO-2012, de fecha 08-05-12, dictado por la Aduana Principal de Puerto Cabello del Seniat, y en consecuencia confirmó la Declaración C-16255 de fecha 27-02-12, Sanción Administrativa N° SNAT-INA-APPC-000461, y se ordenó emitir Planilla de Liquidación N° 1290073115, de fecha 02-04-012, por la cantidad total de (Bs. 105.722,82), por concepto de multas en materia de Aduanas.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada Judicial de la empresa “CLOVER INTERNACIONAL, C. A.” y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA


ASUNTO: AP41-U-2013-000577
BEO/AHG/cjcv.-