REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Febrero de 2014
203º y 154º

Asunto: AP41-U-2011-000542 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 20-2014

Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de enero de 2014, interpuesta por los ciudadanos Yovanny Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 14.549.828 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.364, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela y Aldo Galindo, titular de la cedula de identidad Nº 16.591.399 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de la presentación de la referida diligencia (inclusive), cursante en el Asunto signado bajo el No. AP41-U-2011-000542, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos en fecha 19 de Diciembre de 2011, por el ciudadano Aldo Galindo Odreman, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.591.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “PDVSA PETRÓLEO, S. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, anotado bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo., cuyo Documento Constitutivo - Estatutarios fueron modificados inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil Segundo bajo el Nº 57, tomo 49-A-Sgdo., en fecha 16 de mayo de 2007, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J00123072-6, con domicilio procesal en la avenida libertador, torre Petróleos De Venezuela, piso 10, oficina 10-31, municipio libertador, caracas. Constante de trece (13) folios útiles y dos (02) anexos marcados con las letras “A y B”. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-4016, de fecha 08 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos De Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), notificada el 17 de Noviembre de 2011, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de, y en consecuencia se confirman el Acto Administrativo contenido en la Resolución De Imposición De Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº. SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-1106, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 22 de octubre de 2008, emitidas por concepto de multas e intereses moratorios por la cantidad de Unidades Tributarias Seiscientos Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Sesenta Con Veintisiete Centésimas (667.860,27 U. T.), equivalente a Treinta Millones Setecientos Veintiún Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. F. 30.721.572,42), por concepto de multa y la cantidad de Setecientos Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuerte Con Dieciocho Céntimos (Bs. F. 708.356,18), por concepto de Intereses Moratorios para un total de Treinta y Un Millón Cuatrocientos Veintinueve Mil Novecientos Veintiocho Bolívares Fuerte Con Setenta Céntimos (Bs. F. 31.429.928,60), cantidad esta calculada tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (46), de conformidad con lo previsto en el articulo 94 del Código Orgánico Tributario. En materia de Impuesto al valor agregado; este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos contencioso tributarios por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud (inclusive) y una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. YULEIMA MILAGROS BASTIDAS ALVIAREZ



Asunto: AP41-U-2011-000542
BEOH/YMBA/cjcv