REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

Asunto: AP41-U-2013-000424 Sentencia Interlocutoria 26/2014

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ejercido en fecha 14 de Abril de 2008, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano ABDÓN ROMEO GARCÍA SCHIAFFINO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 529.460, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.763, en su carácter de Apoderado Judicial de recurrente “GRUPO HABACH INTERNATIONAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de Enero de 2002, bajo el Nro. 74, Tomo 6-A-Cto, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30888238-0, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 16 de Octubre de 2013, remitido mediante Oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RC/DJT/2013/3256, de fecha 16 de Septiembre de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contra: La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013/000278 del 03 de Julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional antes mencionada, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente antes mencionada, y confirmó en todas y cada una de sus partes la Resolución Nº 3347, emitida por la Gerencia antes referida, en fecha 15 de Febrero de 2008, discriminada de la siguiente manera:
Mes y Año Sanción U.T.
08-2006 2.288
08-2006 12,50
08-2006 5
08-2006 2,50

Realizada la revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “GRUPO HABACH INTERNATIONAL, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a que conste en auto la ultima boleta de notificación librada, a tenor de lo previsto en el Artículo 268 eiusdem. Librese boletas de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, la Fiscal del Ministerio Público, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la Contribuyente.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce(2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve (11:00 a.m.) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AP41-U-2013-000424
BEOH/AHG/yaja.-