Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de febrero de 2014.
203º y 154º
Interlocutoria N° 11/2014

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2013, por los ciudadanos Soraida Gouverneur Blanco y Ciro Labrador Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.278.461 y 5.521.673 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.892 y 36.222, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente BAR RESTAURANT CARRASEDO, S.A., R.I.F. J-00088384-0, contra la Resolución Nro. SATDC-CJT-US-IDFB-2013-0119, de fecha 03 de octubre de 2013, dictado por el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital y la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 34.775,00), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).

La Jueza,


Lilia María Casado Balbás
El Secretario



José Luis Gómez Rodríguez




Asunto N° AP41-U-2013-0000477
LMCB/JLGR/gr.