Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 13/2014
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 29 de junio de 2007, por el abogado Humberto Spinetti Isea , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 678.676 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.888 actuando en este acto en su carácter de apoderado de la contribuyente OTEPI CONSULTORES, S.A., contra las Resoluciones Nos. GCE/DR/COT/2006/4291, GCE/DR/COT/2006/4345 y GCE/DR/COT/2006/4290, todas de fecha 20 de noviembre de 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las planillas de liquidación Nos. 01-10-03-31-10-03 de fecha 31-10-2003, 01-06-05-30-06-05 de fecha 30-06—2005, 01-12-01-31-12-01 de fecha 31-12-2001 y 01-05-03-31-05-03 de fecha 31-05-2003, por concepto de multas por un monto total de Bs. 840,00, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014)

La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO N° AP41-U-2007-000272
LMCBA/JLGR/ll.