Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 14/2014
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 06 de julio de 2010, por el abogado Alexander Nicolas Guerra, venezolano, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.237.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 135.277, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente YUPI SAN FERNANDO, C.A., contra la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2010-IPE-000024, de fecha 22 de febrero de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Inadmisible por Extemporaniedad el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RLL/DF/624/2009-00408 de fecha 02/06/2009 y las planillas de liquidación Nros. 021001226000378, 021001225004680, 021001225004681, 021001225004682, 021001225004683, 021001225004684, 021001225004685, 021001227001139, 021001225004686, 021001227001140, 021001227001141, 021001227001142, 021001227001143, 021001227001144, 021001227001145, 021001227001146, 021001227001147, 021001227001148, 021001227001149, 021001227001150, 021001227001151, 021001226000370, 021001226000371, 021001226000372, 021001226000373, 021001226000374, 021001226000375, 021001226000377, 021001226000376, por la cantidad de total de CIENTO DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMO (Bs. 110.137,50), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).


La Juez


Lilia Maria Casado Balbás El Secretario



José Luis Gómez Rodríguez




Asunto Nº AP41-U-2010-000607
LMCB/JLGR/JP.