Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2014.
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria N° 17/2014
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2013, por el abogado José Miguel Medina , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.968, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.538, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., R.I.F.: J-003120430, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de marzo de 1990, bajo el Nº 19, Tomo 59-A Pro y posteriormente modificada su denominación social mediante acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09 de julio de 1991, bajo el Nº 46, Tomo A-41 y por último siendo modificada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de diciembre de 2010, bajo el Nº 18, Tomo 274-A; contra el Acta de Comiso Nº SNAT/APPC/DO/UR/2013/009972 de fecha 01 de agosto de 2013, emanada del Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).

La Juez,

Lilia María Casado Balbás
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2013-000369
LMCB/ymb