Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 06/2014
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de julio de 2013, por el ciudadano Moisés Danilo Meléndez Mordiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.702.711, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.129, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente DISTRIBUIDORA DE CARNE GESUALDO, C.A., R.I.F. J-00315145-9, contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2012-000118, de fecha 29 de agosto de 2012, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.308.139,4), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
La Juez
Lilia Maria Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº AP41-U-2013-000317
LMCB/JLGR/JP.
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