Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 05/2014
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22 de julio de 2013, por el ciudadano Eliceo Coppola Zavagno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.946.150, actuando en su carácter de presidente de ASOCALISUR OESTE, inscrita ante el Registro Público del Primer circuito del municipio Sucre del estado Mkiranda, fecha 09 de octubre de 2012, bajo el Nº 12,, tomo 66, del año 2012,R.I.F. N° J-401511848, asistido por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, titular de la cédula de identidad N° 196.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.988, contra el Acto Administrativo N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013-0928-1183 de fecha 04 de abril de 2013, dictado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014)

La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO N° AP41-U-2013-000390
LMCBA/JLGR/ll.