REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000647
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0082014000037.
Visto el escrito de pruebas presentado el 16 de enero del presente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributaros del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.558.381, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.226, actuado en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., constante de ocho (08) folio útiles; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas de la siguiente forma:
I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con respecto a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente en el Capitulo I DE LA DOCUMENTAL, este Tribunal observa que las mismas constituyen merito favorable de los autos, en virtud de que fueron consignadas como anexos al escrito recursivo, por tal motivo, este Órgano Jurisdiccional la desestima, puesto que ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia patria, (Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 02595, 2564 y 00695 de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A., y Chang Shum Wing Chee, respectivamente), que el mérito favorable de autos no constituye un medio probatorio, dado que el mismo no es una prueba procesal específica, teniendo el Juez en su actividad sentenciadora, la obligación de examinar todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en autos, analizando, apreciando y valorando de oficio el merito que favorezca a las partes. Así se decide.
II
INFORMES
Referente a las pruebas promovidas por la representación de la contribuyente en el Capitulo II “A” y “B”, DE LA PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal en virtud de que las mismas no son contrarias a derecho ni a las buenas costumbres, las Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa conforme al establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Chacao, División Contra la Delincuencia Organizada, a los fines de que se sirva a informar a este Tribunal sobre los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, como remitir copia certificada de lo solicitado en el aparte número dos (02) del Capitulo II “A”, del respectivo escrito de pruebas. De la mima manera se ordena librar oficio a la Fiscalía Cuadragésimo Novena (49º) del Área Metropolitana de Caracas para que informe a este Juzgado con respecto a lo señalado en los particulares 1, 2 y 3, así como también remitir copia certificada de los señalado en el aparte número dos (02) del Capitulo II “B”, del correspondiente escrito de pruebas. Los mencionados oficios serán remitidos una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos necesarios del escrito de pruebas y del presente auto de admisión. Líbrense oficios.
Por cuanto se observa que la presente admisión de pruebas fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, este Tribunal ordena notificar a las partes y advierte que, una vez que conste en autos la última de las boletas de notificaciones iniciará el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrense Boletas de Notificación.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000647
DIGA/rms/lr.
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