REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de febrero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082014000038
ASUNTO No. AP41-U-2013-000498

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2013, por la ciudadana Flor María Zurita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INDUSTRIAS CORAMODIO, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 09 de agosto de 1989, bajo el Nº 8, Tomo 31-A-Pro., siendo su última modificación inscrita por ante el mencionado registro el 07 de septiembre de 2009, bajo el Nº 9, Tomo 190-A; contra el acto administrativo contenido en las Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2013-000078 del 27 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual confirmó parcialmente el contenido del Acta Fiscal Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-ISLR-IVA-RETEN/2010-1035-000021 de fecha 14 de febrero de 2013, así como las Planillas de Liquidación Nº 01101233000614, 01101233000615, 01101233000616, 01101233000617 y 01101223000645, respectivamente, todas de fecha 27 de septiembre de 2013, mediante la cual impuso multa, por un monto total de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares (Bs. 3.444.495,00).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. A partir del 1ER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, queda el Juicio abierto a pruebas. Líbrese Oficio a la Procuraduría.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

ASUNTO No. AP41-U-2013-000498.
DIGA/rms/lr.