REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2014.
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082014000056
Asunto No. AF48-U-1999-000057.

Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2014, suscrita por la abogada María Gabriela Vergara, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.250.361, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.883, actuando en su carácter de sustituta del Ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Visto el resultado del cómputo practicado por este tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2007, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente VIDEO JECH, C.A., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “PRIMERO: SIN LUGAR RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ejercido por la contribuyente VIDEO JECH C.A en contra de la Resolución número HGJT-A-2495, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria en fecha 29 de octubre de 1999, en la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución número SAT/GRTIRC/DSA/CCSVM/95/I/000135, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fecha 22 de enero de 1996. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la Resolución número HGJT-A-2495, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fecha 14 de junio de 1999 y en consecuencia la Resolución número Resolución No. SAT/GRTIRC/DSA/CCSVM/95/ I/000135 de fecha 22 de enero de 1996. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora, CONSTRUCCIONES IRAMA C.A. (sic), estimadas en un diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso…”.
La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto: 1315/AF48-U-1999-000057.
DIGA/rms/ir.