REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2013-0000362
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082014000063.
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de enero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de Área Metropolitana de Caracas por la abogada Ana Carolina Domínguez Jurado titular de la cédula de identidad Nº 10.514.298, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.774, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente INDUSTRIAS PETROQUIM, C.A., constante de tres (3) folios útiles, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las pruebas identificadas en el referido escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la empresa recurrente de la siguiente forma:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
La representación judicial de la contribuyente, en su respectivo escrito de promoción de pruebas, promovió:
1. Solicitud de Clasificación Arancelaria presentada en fecha 26 de septiembre de 2013.
2. Original y Copia de la Declaración de Valor en Aduana Nº 0131685, presentada ante la Aduana de Puerto Cabello en fecha 12 de diciembre de 2011.
3. Original y Copia de la Declaración de Valor en Aduana Nº 0132229, de fecha 18 de enero de 2012.
4. Original y Copia de la Declaración de Valor en Aduana Nº 0132290, de fecha 18 de enero de 2012.
Este Tribunal observa de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes este Órgano Jurisdiccional las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000362
DIGA/rms/kr
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