REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ 0082014000034
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2013-000116.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA
El 14 de marzo de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el Juicio Ejecutivo interpuesto por el abogado Jesús Eduardo Alfonso Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.661.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 44.430, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS, C.A. (VEDESOLCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de noviembre de 2008, bajo el Nº 5, Tomo 145-A Cto., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29685532, y solidariamente contra los ciudadanos CAMILO LAMALETTO D’ ALESSANDRO, ARMANDO MARTINI PIETRI Y JESÚS GUTIÉRREZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 10.338.649, V- 4.356.177 y V- 4.578.091, respectivamente, con ocasión al Acto Administrativo Nº DH-018/2009 del 15 de junio de 2009, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le notificó a la referida empresa la deuda que mantiene vigente con el ente municipal, por concepto de impuestos causados y no pagados al tesoro municipal por concepto de impuesto sobre actividad económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar, durante el período comprendido entre abril de 2009 y octubre de 2009, en la cantidad de treinta y seis mil novecientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs 36.939,43) según se evidencia de la Certificación de Deuda emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la ya identificada Alcaldía, en fecha 09 de marzo de 2011.
I
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Este Juzgado dictó el 09 de octubre de 2013 la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000203 en la que declaró terminado el procedimiento de cobro de derechos fiscales y ordenó notificar a las partes.
El 10 de octubre de 2013 se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de practicar las notificaciones libradas al Síndico Procurador y Alcalde del mencionado municipio.
El 12 de noviembre de 2013 se recibió debidamente practicada la comisión supra identificad.
El 10 diciembre de 2013 el abogado Jesús Eduardo Alfonso Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 6.661.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.430, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, suscribió diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de las costas procesales condenadas en la sentencia definitiva.
El 16 de diciembre de 2013 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº PJ0082013000203, y fijó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la contribuyente para que la misma efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva.
El 13 de enero de 2014 el Alguacil consignó negativa la boleta de intimación librada a la contribuyente a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva.
El 14 de enero de 2014 el apoderado judicial del Municipio Carrizal suscribió diligencia en la que solicitó se corrija la enmendadura realizada a la boleta de intimación del 16 de diciembre de 2013, inserta a los folios 294 y 296 de la segunda pieza del presente expediente. En la misma fecha suscribió diligencia mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación.
El 15 de enero de 2014 este Tribunal no acordó la certificación de las copias consignadas en virtud de que las mismas fueron presentadas incompletas. En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la boleta de intimación librada a la recurrente inserta en el folio 295 de la segunda pieza, y se ordenó librar nueva boleta de intimación a la contribuyente.
El 16 de enero de 2014 la representación del Municipio Carrizal suscribió diligencia mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación.
El 17 de enero de 2013 el Alguacil consignó negativa la boleta de intimación antes identificada.
El 21 de enero de 2014 el representante Judicial del Municipio Carrizal suscribió diligencia en la que solicitó se libre cartel de notificación dirigido a la contribuyente. En la misma fecha suscribió diligencia mediante la cual consignó copias restantes para su certificación.
El 23 de enero de 2014 este Juzgado dictó auto en el que ordenó, conforme a lo solicitado por la representación del Municipio Carrizal, cotejar las copias simples presentadas y certificar las mismas.
El 28 de enero de 2014 el abogado Jesús E. Alfonso, anteriormente identificado, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, suscribió diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de librar cartel de notificación a la recurrente.
II
DE LA REPOSICIÓN
Vista la anterior relación cronológica, como las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal precisa realizar las siguientes consideraciones:
En la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000203 dictada por este Juzgado el 09 de octubre de 2013, se declaró terminado el procedimiento de cobro de derechos fiscales y se ordenó notificar a las partes. El día 10 del mismo mes y año se dictó auto (folio 269, segunda pieza), cumpliendo con lo ordenado en la prenombrada sentencia con respecto a la notificación de las partes, indicando al efecto lo siguiente:
“…A los fines de la Sentencia Definitiva No PJ0082013000203, dictada por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2013, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que practique la notificación del ciudadano Síndico Procurador y de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal, domiciliados en esa localidad. Líbrese despacho…”.
Del auto parcialmente trascrito, se observa que solo se libró notificaciones al Síndico Procurador y la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal, y siendo que el parte final de la Sentencia Definitiva Nº PJ002013000203 se ordenó notificar a las partes, este Juzgado precisa traer a colación lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 206 Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Subrayado del juez.
Del dispositivo normativo antes trascrito, se destaca la facultad que poseen los jueces de impedir o rectificar las faltas que ocasionan la nulidad de un acto procesal, considerando a los efecto de la nulidad si el mismo alcanzó el fin al cual fue destinado.
Ahora bien, revisadas las actas que cursan en el presente expediente, se pudo constatar que la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A., y el Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, no fueron notificados de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 09 de octubre de 2013, signada con el Nº PJ0082013000203, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento de cobro de derechos fiscales.
Vista la anterior omisión, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de preservar el derecho a la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva, considera necesario, como garante a los principios constitucionales indicados, anular la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000250 dictada el 16 de diciembre de 2013 (folio 292, segunda pieza), y todas las actuaciones procesales subsiguientes al mencionado dispositivo. Con respecto a las notificaciones libradas al Síndico Procurador y a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal, el 10 de octubre de 2013 (folio 269, segunda pieza), las mismas tiene plena validez, por cuanto cumplieron con el fin al cual estaban destinadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso de conformidad a lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia se repone la causa al estado de librar boleta de notificación dirigida al fondo de comercio Venezolana de Desechos Sólidos, C.A., y al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda Así se declara.
VI
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se ANULA la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000250 dictada el 16 de diciembre de 2013 (folio 292, segunda pieza), y todas las actuaciones procesales subsiguientes al mencionado dispositivo.
SEGUNDO: se REPONE la causa al estado de librar la boleta de notificación dirigida al fondo de comercio Venezolana de Desechos Sólidos, C.A., y al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de notificarlos de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000203.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) día del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade. La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
En la fecha de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), se publicó la anterior Sentencia N° PJ00082014000034, a las once y veinte minutos de la mañana (11:21 a.m.).


La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.


Asunto: AP41-U-2013-000116.