REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano Cesar Ramos Alcalá, abogado inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 193.396, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual consignó: 1.- copia simple del documento poder, 2.- Registro de Información Fiscal identificado J001927441, 3.- registro de transacciones efectuadas entre 01/01/2011 y 10/02/2014, correspondiente a la sociedad mercantil recurrente y 4.- consulta de compromiso de pago correspondiente a la sociedad mercantil recurrente, emitidos y certificados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dichos documentos, respaldan el pago de los derechos pendientes objeto de la demanda en el recurso interpuesto por la sociedad mercantil JOYERIAS Y RELOJERIAS LURIA´S C.A., este Tribunal una vez analizado los autos que conforman el expediente y visto que se encuentran llenos los requisitos legales declara en consecuencia la firmeza de la referida sentencia y HOMOLOGA el pago, en consecuencia se ORDENA el archivo definitivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle

AP41-U-2009-000247
RGMB/MLCV/EJLC