ASUNTO: AP41-U-2012-000376 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 031/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 23 de julio de 2012, por el ciudadano Simón Jiménez Salas, titular de la cédula de identidad número V- 591.100, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JIMENEZ SALAS & ASOCIADOS, CONSORCIO DE ABOGADOS, contra de la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000161, de fecha 30 de abril de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Tres Mil Seiscientas Unidades Tributarias (3.600 U.T.), en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil catorce (2014).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle


ASUNTO: AP41-U-2012-000376
RGMB/mlcv/gg