ASUNTO: AP41-U-2013-000348 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 032/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de agosto de 2013, por el ciudadano Ramón Burgos Irazábal, titular de la cedula de identidad número 12.917.625, inscrito en el instituto en el Inpreabogado bajo el número 98.762, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPTICA CONTACT-O-LENT, C.A., inscrito en el Registro Fiscal bajo el número J-00098222-8, contra la Resolución de Imposición de Sanción número 2311, de fecha 26 de junio de 2013, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 64.307,00).Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil catorce (2014).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2013-000348
RGMB/mlcv/ym