REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de febrero de 2014
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15 de octubre de 2013, por el ciudadano Felipe Narciso Hernández Aponte, titular de la cédula de identidad número 3.838.344, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POSADA TURÍSTICA SOL Y PLAYA, C.A., RIF: J-31202640-5, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000345 de fecha 09 de agosto de 2013, emanado de la Regia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual le impuso sanción por la cantidad total de Seiscientos Treinta y Ocho Unidades Tributarias (638 U.T.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga

AP41-U-2013-000420
RGMB/BLVP/EJLC.-