REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada OLGA MIREYA PÁEZ MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.363, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LILIANA JIMÉNEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.123.684, mediante el cual en su “CAPÍTULO 1, DE LAS DOCUMENTALES” del referido escrito, ratificó los documentos consignados con el libelo de la demanda, este Tribunal observa que estos conforman el mérito favorable de los autos, y al respecto señala que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 007358
Mhpb.