REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil trece (2013)
203° y 154°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados el primero por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYELIN MIROSLAVA CADENAS RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 11.994.480, parte recurrente en la presente causa, y el segundo presentado por los abogados LEONARDO VALDERRAMA, DANIELA MEDINA y HÉCTOR GALLARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.396; 92.943 y 150.329, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, parte recurrida en la presente causa; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRENTE

A- De la exhibición de documentos:

En relación a la prueba de exhibición contenida del capítulo I del escrito presentado por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYELIN MIROSLAVA CADENAS RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 11.994.480, estima este Tribunal que resulta inoficiosa la evacuación de la misma en virtud de que en fecha 07 de febrero de 2014 se dicto auto mediante el cual se dio por recibido el expediente administrativo relacionado con la presente causa.-

B) De la prueba documental y de los alegatos expuestos:

Con respecto a las pruebas documentales contenidas en el capítulo II del escrito presentado por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYELIN MIROSLAVA CADENAS RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 11.994.480, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRIDA

A- De los alegatos:

con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados LEONARDO VALDERRAMA, DANIELA MEDINA y HÉCTOR GALLARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.396; 92.943 y 150.329, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, este Órgano Jurisdiccional observa que los mismos no constituyen prueba alguna, sino que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este Despacho debe pronunciarse en la definitiva.









DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA




Exp. Nº 07279
AG/HP/Gjrp:.