REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014).-

203º y 154°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada JACKELINE RODRÍGUEZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.270, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRASPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IATTC), y por las abogadas LAURA CAPECHI DOUBAIN y LUISA GIOCONDA YASELLI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LEONARDO BARRETO, titular de la cédula de identidad número V-10.352.984, parte querellada, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De la exhibición de documentos

En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovidas en el Capítulo II, por las abogadas LAURA CAPECHI DOUBAIN y LUISA GIOCONDA YASELLI, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LEONARDO BARRETO, antes identificado, en su escrito de promoción, se admiten la contentivas en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia se ordena:

Intimar mediante boleta a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRASPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas, a saber: 1. Los Puntos de Cuentas numeros EXT-005 de fecha 29/05/2013 y EXT-008 de fecha 29/07/2013, 2. Copia del informe levantando al querellante, mediante el cual se motivó su escogencia para ser removido y retirado del Instituto y oficio de remisión a cámara municipal de dicho infrome para su aprobación. 3. Aprobaciónn de la Cámara municipal para la remoción y retiro del ciudadano LEONARDO BARRETO hoy querellante. Líbrense boletas acompañadas con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-

En relación a la exhibición de documentos solicitada por la representación judicial de la parte querellante, especificamente en el punto cuarto de su escrito de promoción de pruebas referida a: “las interpelaciones realizadas a la ciudadana ex directora y autora de la nula remoción y retiro del querellante, en las cuales confiesa abiertamente tener una autonomía funcional –mal interpretada y viciada de abuso de poder y desviación de las facultades que tuviese conferidas-” estima este Juzgado que hay un defecto en la promoción de la misma, toda vez que la prueba de exhibición de documentos tiene como fundamento darle validez a un documento traído por la parte promovente, o en su defecto señalar el contenido del mismo, y que en caso de no ser exhibido por la parte intimada, el documento tendrá plena validez. Por tanto, al no corroborarse la situación antes descrita, vale decir al no especificarse el contenido del documento promovido y fundamentarse lo señalado en la apreciación que debe dársele a dicha documental según la querellante, es claro que al no existir veracidad sobre el contenido del documento cuya exhibición se solicita, es consecuente que la misma debe declararse inadmisible por no cumplir en su promoción los requisiros de ley. Así se declara.

B- De las jurisprudencias promovidas:

En lo concerniente a las sentencias promovidas por por las abogadas LAURA CAPECHI DOUBAIN y LUISA GIOCONDA YASELLI, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LEONARDO BARRETO, antes identificado, este Juzgado estima que las mismas forman parte del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) y notoriedad judicial, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Superior declarar inadmisible tales pruebas del capítulo II del referido escrito de promoción y así se declara.

C- De las pruebas de informes:

Con respecto a las pruebas de informes promovida por la parte querellante, en su capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficio dirigido a la SECRETARÍA MUNICIPAL DE CÁMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que informen sobre los particulares contenidos en el capítulo III del referido escrito de pruebas. Líbrese oficios acompañados de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De la pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo I del escrito presentado por la abogada JACKELINE RODRÍGUEZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.270, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRASPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IATTC), este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libró oficio número 14-0014, dando cumplimiento a lo ordenado.-









ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07263
AG/HP/Ohd.-