REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014).-
203º y 154°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada GABRIELA TRAVAGLIO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, parte querellada en la presente causa incoada por la abogada EDILIA TRINIDAD LÓPEZ MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.376, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el escrito presentado por la abogada GABRIELA TRAVAGLIO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


Exp. Nº 07304.
AG/HP/da.-