REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nº 07329
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 19 de diciembre de 2013, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de enero de 2014, el abogado SANTOS MICHELENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el número 30.514, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MACHADO, titular de la cédula de identidad número V- 4.520.534, interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto identificado como (auto decisorio) emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORIA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., de fecha 10 de junio de 2013, expediente número DR-002-2008, según consta de cartel de notificación publicado en el DIARIO VEA de fecha 10 de junio de 2013 y en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS de esa misma fecha.-
En fecha 16 de enero de 2014, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la admisibilidad del recurso hasta tanto la parte recurrente consignase los recaudos fundamentales para ello (ver folio 53 del expediente judicial).-
En fecha 29 de enero de 2014, el abogado ALBERTO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.834, consignó recaudos mediante diligencia (ver folio 54 del expediente judicial).-
I
DE LA COMPETENCIA
Determinado lo anterior este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a revisar su competencia para conocer del asunto planteado y al respecto pasa a esgrimir las siguientes consideraciones:
El apoderado judicial del ciudadano CARLOS MACHADO, antes identificado, interpuso recurso contra el acto identificado como (auto decisorio) emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORIA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., de fecha 10 de junio de 2013, expediente número DR-002-2008, según consta de cartel de notificación publicado en el DIARIO VEA de fecha 10 de junio de 2013 y el diario ÚLTIMAS NOTICIAS de esa misma fecha.-
El acto administrativo cuya nulidad solicita la parte recurrente ha sido dictado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORIA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., dependencia administrativa que cumple dentro de la aludida empresa del Estado funciones de contraloría y por ende forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con lo previsto por el artículo 26, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.-
En este sentido, observa el Tribunal que respecto al control judicial de los actos dictados por el Contralor General de la República y los demás órganos de control de fiscal, el artículo 108 de la Ley antes mencionada establece lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Negrillas de este Juzgado).
De la norma trascrita, se evidencia, en primer lugar, que hay una norma especial que determina la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra los actos dictados por la Contraloría General de la República y los órganos de control fiscal.
Así la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por su parte, ha establecido que el artículo 108 eiusdem es claro al definir cuáles actos son recurribles ante ese Alto Tribunal, vale decir aquéllos que han sido dictados por el Contralor General de la República o por aquellos en los que éste haya efectuado delegación; asimismo, los actos dictados por los demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal son recurribles ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Dicho criterio ha sido acogido por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el auto de fecha 13 de enero de 2013, dictado en el expediente número AP42-G-2013-000499, en un caso semejante al ventilado en la presente causa.-
Con base a lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en contra de un acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORIA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., la cual forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominados Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa) razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar su incompetencia, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en consecuencia ordenar la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide.-
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado SANTOS MICHELENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el número 30.514, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MACHADO, titular de la cédula de identidad número V- 4.520.534, contra el acto identificado como (auto decisorio) emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORIA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., de fecha 10 de junio de 2013, expediente número DR-002-2008. En consecuencia declina su conocimiento en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para que conozcan de la mencionada causa.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº , dando cumplimiento a lo ordenado.-
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N° 07329
AG/HP/AM/Jahc:.
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