REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 10 de febrero de 2014
203° y 154°
Vista la querella interpuesta por el ciudadano RONY UBALDO MARTINEZ SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 21.345.913, representado judicialmente por los abogados MARGARITA MONTANER RIOS y HENRY FERMIN ARRIECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.249 y 202.805, respectivamente, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo de destitución Nro. 196-13, dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en fecha 11 de octubre de 2013, así como la reincorporación al cargo que venía ocupando y el pago de todos los salarios y beneficios dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación; y por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese a la Procuradora General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos a partir de su citación. Líbrense oficios.
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 14-3594/ed.-