EXP. 12-3175


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 03 de febrero de 2014

203° y 154°

En fecha 24 de enero de 2012, se recibió del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana GRISEL CAROLINA ALONZO OBREGON, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.091.524, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita la restitución de la Prima de Titularidad del 50%, así como la restitución de su denominación de cargo al Gobierno del Distrito Capital.

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2012, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella interpuesta y ordenó citar al Procurador General de la República, así como informar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital sobre la admisión de la querella, para lo cual se conminó a la parte actora a que consignara los fotostatos requeridos para practicar la referida citación y notificación. Asimismo solicitó el expediente administrativo del querellante.

Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2012, el abogado José del Carmen Blanco, anteriormente idenficado, consignó sustitución de poder.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 09 de agosto de 2012, fecha en la cual se sustituyó el poder conferido al abogado José del Carmen Blanco hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar la presente causa. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana GRISEL CAROLINA ALONZO OBREGON, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.091.524, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita la restitución de la Prima de Titularidad del 50%, así como la restitución de su denominación de cargo al Gobierno del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS

En esta misma fecha, siendo la tres y treinta post meridiem (3:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 12-3175/Ag.