REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 03 de febrero de 2014
203° y 154°

Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana ASUNTA CAROLINA PAOLINI, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.751.814, asistida judicialmente por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y subsidiariamente al Banco Industrial de Venezuela, por daño civil, indemnización por daño moral, daños materiales, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante. Por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ejusdem, este Tribunal procede a admitir en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin que comparezca por ante este Juzgado a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del décimo (10mo) día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos su citación, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la referida Ley. Compúlsese el escrito libelar, demás recaudos anexos a la misma, con su correspondiente auto de comparecencia, así como el presente auto.

Asimismo, se ordena citar al Presidente del Banco Industrial de Venezuela, a fin que comparezca por ante este Juzgado a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del décimo (10mo) día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos su citación, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la referida Ley. Compúlsese el escrito libelar, demás recaudos anexos a la misma, con su correspondiente auto de comparecencia, así como el presente auto.

Igualmente, se ordena la notificación del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y del Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de todos los anexos de la misma y del presente auto, una vez sean provistas las copias simples por la parte actora. Líbrense Oficio y boleta, remítanse junto con copias certificadas en los casos correspondientes.
LA JUEZ

MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA

EXP. Nº 14-3591/ed