EXP. 12-3186
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 05 de febrero de 2014
203° y 154°
En fecha 27 de enero de 2012, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana OLGA ARTEMIA MARTÍNEZ GÓMEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.030.191, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita la reposición de su Prima de Titularidad al Gobierno del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2012, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella interpuesta y ordenó citar al Procurador General de la República, así como informar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital sobre la admisión de la querella, para lo cual se conminó a la parte actora a que consignara los fotostatos requeridos para practicar la referida citación y notificación. Asimismo solicitó el expediente administrativo de la querellante.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2012, el abogado José del Carmen Blanco consignó sustitución de poder.
Este Tribunal para proveer observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 10 de agosto de 2012, fecha en la cual el abogado José del Carmen Blanco sustituyó el poder que le fue conferido hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana OLGA ARTEMIA MARTÍNEZ GÓMEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.030.191, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita la reposición de su Prima de Titularidad al Gobierno del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo la dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 12-3186/Ag.-
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