REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2014
203º y 155º
I
ASUNTO: AH11-F-2007-000062 / 44655
Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
El DEMANDANTE, ciudadano VÍCTOR HARWAT, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.819.189, representado por la abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.548, presentó formal demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la DEMANDADA, ciudadana CARMEN ELENA SOSA MONTAÑEZ, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.362.257, representada por el abogado MANUEL ESPINOZA MELET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.776, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento el 6 de Julio de 2007, admitiéndose el 9 de agosto de 2007.
Habiéndose agotado la citación personal a solicitud de la parte demandante, se libró cartel, el 21 de abril de 2008, agregándose las publicaciones el 14 de mayo de 2007, y el 26 de mayo de 2008, se dio por citada la demandada y contestó la demanda.
El 16 de julio de 2008, este Juzgado, dictó sentencia definitiva ordenándose la partición del inmueble objeto de la presente partición.
En fecha 2 de agosto de 2012, practicada como fue la última notificación que de las partes se hizo, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Los días 14 de agosto, 26 de septiembre y 13 de noviembre, todos del 2013, encontrándose la presente causa en fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme, comparecieron los partidores designados y consignaron los informes que se practicaron sobre el bien inmueble objeto de la partición.
El día 19 de diciembre de 2013, se declaró concluida la partición del bien inmueble y, se ordenó la venta mediante subasta pública; posteriormente el día 22 de enero de 2014, se acordó la publicación de un único cartel, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente de la publicación y consignación que del cartel se haga, para que tenga lugar el acto de subasta pública o venta del inmueble, el cual fue agregado el 10 de febrero de 2014.
En fecha 17 de Febrero de 2014, encontrándose la presente causa, en fase de ejecución, es decir, dentro de los días para llevarse a cabo el acto de subasta o venta pública del bien inmueble objeto de litigio, las partes involucradas en la presente causa celebraron acto de composición voluntaria solicitando la homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal, para pronunciarse con relación al convenimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el artículo 256 que establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
Asimismo, dispone el artículo 525, del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Destacado del Tribunal.
(…)
Del artículo 525 de la Norma Adjetiva, se puede colegir que las partes pueden de mutuo acuerdo realizar actos de composición procesal, para cumplir con una sentencia y en el artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de Partición de Comunidad en el cual media una decisión de fecha 16 de julio de 2008 (folio 63 al 65) mediante la cual este Juzgado ordenó la partición del inmueble objeto de la presente demanda, y se procediera al nombramiento del partidor, lo cual se materializó en fecha 2 de agosto de 2012, quienes consignaron los informes los días 14 de agosto, 26 de septiembre y 13 de noviembre, todos del 2013, en el que se concluye que le corresponde un 50% a cada co-propietario del bien inmueble en comunidad, se declaró concluida la partición del bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, y el día 19 de diciembre de 2013, se ordenó proceder a la venta del bien inmueble mediante subasta o venta pública.
Encontrándose el procedimiento en fase de subasta o venta, para que se cumpliera con el dispositivo de la sentencia que ordenó la partición, de manera voluntaria y de común acuerdo las partes celebraron acto de composición voluntaria, mediante Transacción presentada en fecha 17 de febrero de 2014, pactando en la misma la forma en que los demandantes y demandados, partirían y adjudicarían el bien de manera de extinguir la comunidad del bien, todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcritas. Así se establece.
Asimismo, se constató que el apoderado judicial del demandante, abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548, según poder que cursa en autos (folios 138 al 143), tiene facultad expresa para transigir, a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y, por la otra, la ciudadana CARMEN ELENA SOSA MONTAÑEZ, estuvo asistida por el abogado MANUEL ESPINOZA MELET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.776, en consecuencia, se declara procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 16 de julio de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 16 de julio de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2014, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Ana Karina Brito Mijares
Exp. AH11-F-2007-000062
SMC/AKBM/Ljoséb7
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