REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000208
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por los abogados ROMULO ALFONSO FORTI MAKSMAN, ANTONIETA MANZONILLO GIARDULLO, y ROMULO ALFONSO MANZONILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.723, 194.089 y 190.165, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos, MARIA ANTONIETA FUENMAYOR GONZALEZ y PAUL ENRIQUE FUENMAYOR GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.821.699 y 12.397.819; en su condición de HEREDEROS del De Cujus, ciudadano MANUEL FERNANDO FUENMAYOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.139.216; contra la ciudadana MARINA PRADA DE FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.902.057; este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana, MARINA PRADA DE FUENMAYOR, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, siguen en su contra los ciudadanos MARIA ANTONIETA FUENMAYOR GONZALEZ y PAUL ENRIQUE FUENMAYOR GONZALEZ, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Con respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y auto de admisión. Previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez,

Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria,

Ana Karina Brito.-






SMC/AKB/CG.-