REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000099
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y CARLOS A. FLORES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.879.654, 11.314.145 y 16.522.113, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.626, 85.383 y 154.719, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil E & M SOLUTIONS C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 3 de abril de 2003, bajo el N° 18, Tomo A de los libros de Registro de Comercio, contra la Sociedad Mercantil RLG & ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1977, bajo el N° 20, Tomo 144-A, en la persona de su Presidente ciudadano MAURICIO CANARD MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, y Titular de la Cédula de Identidad N° 3.181.295; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese la Sociedad Mercantil RLG & ASOCIADOS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MAURICIO CANARD MENDOZA, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días, de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguiente cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 361.251,44), por concepto de saldo restante de la factura, en virtud que en fecha 6 de mayo de 2013, fue hecho un abono a la deuda contenida en la misma por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). SEGUNDO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 29.542,08), por concepto de intereses de la factura demandada, contados a partir de la fecha del vencimiento de la misma, hasta la fecha en la cual se realizó un abono a la misma, es decir, desde el día 12 de diciembre de 2012, hasta el día 6 de mayo de 2013, calculados a la tasa del 12%. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 34.599,72), por concepto de intereses de la factura demandada, contados a partir de la fecha del abono realizado a la misma, es decir desde el día 6 de mayo de 2013, hasta el 17 de febrero de 2014, calculados a la tasa del 12%. CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 324/100 (Bs. 42.539,324) por concepto de costas y honorarios profesionales estimados en un 10% del valor de la demanda. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-

La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito




SM/akb/jg